Comentario sobre la nueva Ley Procesal del Trabajo
Por Jose Antonio Valdez, Socio del Estudio Oleachea
El pasado 15 de enero de 2010, fue publicada la Ley No. 29497, que aprobó la “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, la misma que entrará en vigencia a los 6 meses de su publicación, es decir, el 15 de julio de 2010, conforme lo vaya disponiendo el Poder Judicial.
Si bien la nueva Ley aún no surtirá efectos, cabe destacarse -entre sus novedades- un aspecto sustancial que cambia -radicalmente- la presunción legal respecto a la condición de los trabajadores, pues -una vez que la norma entre en vigencia- éstos serán considerados como trabajadores con la sola acreditación de la prestación personal de sus servicios a cambio de una retribución y/o compensación económica.
Dicho de otra manera, una vez que la nueva Ley entre en vigencia, el locador de servicios y/o prestador independiente que reclame beneficios sociales ya no tendrá que probar ante el juez que realizaba sus servicios bajo la subordinación de su presunto empleador, sino ello se presumirá de facto, salvo prueba en contrario.
En consecuencia, resulta notable sino controvertido que, la nueva Ley invierte la carga de la prueba, pues traslada al empleador la obligación de demostrar ante el juez que quien lo demande no prestaba sus servicios bajo su subordinación, a fin que no sea considerado trabajador, y por ende, no prospere la demanda por el pago de los beneficios sociales que sean judicialmente reclamados.
En tal sentido, será fundamental que desde ya, los empleadores vayan adoptando las medidas correspondientes que coadyuven a evidenciar que los prestadores independientes (e.g. bajo recibos por honorarios) realizan sus servicios personales sin encontrarse bajo la subordinación de éstos, ya que ello será determinante en caso éstos exijan -eventualmente- el pago de algún beneficio social alegando su supuesta condición de trabajadores dependientes.