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¿Adiós a los instrumentos estructurados y a los fondos alternativos?

Por: Carlo Viacava, Socio del Estudio Olaechea

La SBS se ha orientado desde la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en equipar a las AFP con las herramientas necesarias para asumir el reto de invertir en diferentes instrumentos financieros, con el fin de obtener el rendimiento que la ley y sus afiliados le exigían. Más aun si tenemos en cuenta que con la creación del sistema de multi-fondos pasamos a tener tres perfiles de afiliados diferenciados por el riesgo que cada uno estaría dispuesto a asumir.

Según las normas sobre inversiones de la SBS, las AFP pueden invertir de forma directa en instrumentos derivados, siempre y cuando éstos tengan fines de cobertura, y de forma indirecta, a través de instrumentos estructurados, tales como los fondos mutuos o de inversión, sin la necesidad que sean usados con fines de cobertura.

Entre los instrumentos financieros más utilizados por las AFP en los últimos años, a fin de buscar el mayor rendimiento para sus afiliados encontramos a los
- Estructurados
- Fondos mutuos de inversión alternativos.

Desde hace algunos meses venimos presenciado un giro de 180 grados en la postura de la SBS respecto del uso que pueden tener los instrumentos estructurados y los fondos mutuos de inversión alternativos

La SBS ha interpretado en su legal Informe 1064-2009-LEG que las AFP no pueden invertir los recursos de las Carteras Administradas en (i) instrumentos estructurados que tengan como componente de rendimiento a instrumentos derivados sin fines de cobertura, como por ejemplo los fondos engrapados que las propias AFP han venido emitiendo con recursos propios y (ii) fondos de inversión que destinen sus recursos en productos derivados sin fines de cobertura, como por ejemplo private equity o hedge funds.

Con esta interpretación restrictiva de la legislación creada por la propia SBS, la misma que tal vez tenga un sustento conservador de cómo las AFP deben utilizar los derivados de forma indirecta, la SBS ha borrado toda posibilidad de inversión en estructurados y fondos alternativos. Toda vez que conceptualmente no es concebible un estructurado que tenga como componente de rendimiento a derivados con finalidad de cobertura de riesgos financieros, así como no es concebible la existencia de un Hedge Fund que dentro de su política de inversión incluya únicamente el uso de instrumentos derivados con fines de cobertura.

Quienes son los mayores perjudicados con esta nueva interpretación de la SBS, ciertamente en primera línea los afiliados de los tres tipos de fondos de pensiones, el 1 porque el estructurado o engrapado es una inversión segura y con poco riesgo y el 2 y 3 porque los fondos alternativos han resultado ser una buena inversión a largo plazo.

Sería oportuno entonces, que la SBS no cambie el rumbo y busque adecuar las normas a las demandas de los diferentes perfiles que los afiliados tienen, como tan eficientemente lo ha venido haciendo.



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