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Tarjetas de asistencia al viajero, ¿un servicio de asistencia o un seguro?

Abril 2010
Por: Jasús Matos, Socio

No hay algo más molesto que ver nuestro viaje arruinado por un imprevisto. Por ejemplo, perder una maleta o tener un accidente no sólo truncan nuestras tan esperadas y planificadas vacaciones, sino que nos generan un doble disgusto pues hay que realizar ciertos trámites (usualmente tortuosos) para reclamar nuestra indemnización.

Sucede que quienes queremos viajar seguros, solemos adquirir tarjetas de asistencia al viajero que cubran ciertos percances que puedan ocurrir durante nuestra estadía lejos de casa. Puede suceder, no obstante, que algunas de las empresas que ofrecen dicho producto no estén supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la “SBS”).

En efecto, dichas empresas ofrecen el producto “tarjeta de asistencia al viajero”, que funciona con la misma lógica que un “seguro” (ofrecen, por ejemplo, indemnizaciones a los viajeros, ya sea por robo de equipaje, accidentes, gastos médicos o muerte), pero que es emitido y/o comercializado sin la autorización y control de la SBS.

A pesar de que la Ley No. 26702, que regula el sistema de seguros, señala en el literal 2 de su artículo 11 que está prohibido “dedicarse al giro propio de las empresas del sistema de seguros y, en especial, otorgar por cuenta propia coberturas de seguro así como intermediar en la contratación de seguros…”, sin contar con la autorización previa de la SBS, algunas de la empresas que ofrecen el producto “tarjeta de asistencia al viajero”, venden “asistencia” y “seguros” en el Perú sin estar supervisadas o autorizadas por la SBS.

Pero, ¿puede un producto que se ve y oye como seguro no serlo? Creemos que no. La comercialización de este producto en el país también debería estar supervisada o autorizada por la SBS ya que, pese al nombre que lleva, también es un seguro. Incluso algunas de las mismas empresas que lo ofrecen y comercializan en ciertas ocasiones lo denominan como tal. En todo caso, debiera determinarse si pueden ser comercializados en el Perú sin la autorización previa de la SBS.

Entonces, si tienen la misma dinámica que un seguro convencional, ¿por qué preferir uno u otro? Aunque contratar un producto de una empresa no regulada puede tener sus beneficios (algunos similares a los de un seguro de viajero), lo lógico es que la seguridad o garantía de un producto brindado por una compañía supervisada por la SBS sea superior (aunque no necesariamente la lógica siempre se dé). El sistema legal de seguros peruano le brinda al consumidor esa cuota extra de seguridad que los productos de empresas no supervisadas carecen.

Veamos. Las compañías de seguro, para comenzar, se someten al escrutinio de clasificadoras de riesgo por lo menos dos veces al año, con el objeto de evaluar las obligaciones que tengan con sus asegurados. Toda esa información es pública y puede ser evaluada por el potencial asegurado, quien verá allí si dicha empresa tiene suficiente capacidad de pago como para que, en caso ocurra un evento indeseable, ésta tenga capital suficiente disponible para cubrirlo.

Además, las empresas de seguros deben seguir ciertos estándares mínimos rigurosos, a sabiendas de que el dinero que manejan es susceptible de ser cobrado por los clientes que confiaron en ellas. Por ejemplo, tienen limitada su capacidad de endeudamiento y se les exige un porcentaje mínimo de su patrimonio de solvencia como Fondo de Garantía, además de ciertas reservas dinerarias.

No olvidemos algo muy importante para el consumidor: el contenido de la póliza de seguro y los plazos mínimos en los cuales las aseguradoras deben pagar las primas. El Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado mediante Resolución SBS No. 1420-2005, regula las condiciones y contenido mínimo de las pólizas, lo que asegura una información veraz y clara a los contratantes. Además, el asegurado puede tener la confianza de que se le pagará el monto correspondiente a su pérdida asegurada dentro de los plazos consignados por la norma.

Por último, es importante agregar que como consumidores de las tarjetas de asistencia al viajero emitidas por empresas no supervisadas, perdemos la opción de cualquier reclamo ante la SBS por un servicio deficiente, ya que, como mencionamos líneas arriba, esta entidad no fiscaliza la calidad de dichos productos ni supervisa a dichas empresas.

En función de lo anterior, sería ideal cerciorarnos de que en nuestro próximo viaje, nuestras pertenencias e integridad estén cubiertas por el producto que consideremos más idóneo para nuestros intereses y posibilidades, pero no dejemos de tener en cuenta las reflexiones incluidas en este artículo. Asimismo, la SBS debiera determinar si las tarjetas de asistencia al viajero que incluyen seguros pueden ser comercializadas en el país sin su autorización previa.


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