Noticias
La SUNAT y nuestra intimidad

Hoy, para controlar la recaudación, la SUNAT puede recabar información tanto de los propios contribuyentes como de terceros. Debido a la creciente información económica reservada que viene solicitando la SUNAT, por ejemplo, sobre los partícipes de fondos e inversionistas del mercado de valores así como sobre operaciones bancarias y financieras gravadas con el ITF, resulta de la máxima importancia conocer cuáles son los límites a dichas exigencias.

Así pues, existe un gran límite previsto en la Constitución: el derecho a la intimidad. En el campo económico éste se concreta en el secreto bancario y la reserva tributaria. Así, se busca proteger la reserva o confidencialidad de una esfera de la vida privada de las personas, únicas dueñas de la información sobre su situación patrimonial.

Sin embargo, este derecho no es absoluto y admite excepciones en casos en los que se evidencie un interés público que lo justifique, permitiéndose a algunos sujetos como la SUNAT acceder a esta información. Asimismo, en estos casos esta reserva sólo puede ser levantada para un fin concreto y específico. Dicho interés, en el marco de una fiscalización, será, entre otros, verificar el correcto cumplimiento de obligaciones tributarias, así como detectar situaciones de desbalance patrimonial.

Por tanto, la información a la que tenga acceso SUNAT deberá, en primer lugar, tener relevancia tributaria y no deberá exceder la operación que está siendo verificada o fiscalizada. Por ejemplo, la SUNAT no podrá solicitar a los bancos información relativa a operaciones en el sistema financiero exoneradas del ITF como la acreditación o débito en las cuentas de pensiones y remuneraciones.

Adicionalmente, en caso proceda la obtención de esta información por la SUNAT, ésta tiene el deber de mantenerla en reserva y de impedir que sea divulgada a terceros no autorizados. Así sólo procedería entregarla en caso dicha información sea solicitada por entidades autorizadas como, por ejemplo, el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación o las Comisiones Investigadoras del Congreso.

Finalmente, existe una tendencia mundial en la que se vienen ampliando las facultades de las Administraciones Tributarias para recabar un mayor ámbito de información bancaria y financiera de sus contribuyentes, incluso si la información se encuentra registrada en terceros países. Organismos internacionales, como la OCDE, vienen ejerciendo una gran presión en este sentido. Ello, con el fin de facilitar el intercambio comercial y de información, así como combatir delitos como el lavado de dinero y conexos. Lo más probable es que en algún momento el Perú empiece a seguir esta tendencia.

Home Nosotros Equipo Noticias Buisness Law TV Pro Bono Trabaja con Nosotros Contáctenos .