Nueva Directiva sobre la Intermediación laboral
El día domingo 21 de febrero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 048-2010-TR, que aprobó la Directiva Nacional No. 001-2010-MTPE/3/11.2 (en adelante, la nueva Directiva).
La nueva Directiva deja sin efecto la controvertida Directiva Nacional No. 003-2009-MTPE/3/11.2, que establecía -con nombre y apellido- cuáles eran las únicas actividades que podían ser materia de intermediación laboral, tanto como servicios complementarios, como especializados.
Así, el Ministerio de Trabajo ha rectificado su posición y con la nueva Directiva no establece una formula cerrada para determinar las actividades intermediables, sino que se limita a recoger el concepto y/o definición de servicios complementarios y especializados, conforme a lo establecido en la legislación que regula la materia.
De esta manera, la nueva Directiva precisa que los servicios complementarios que pueden ser materia de intermediación laboral son todas aquellas actividades de carácter auxiliar que no están vinculadas a la actividad principal de la empresa usuaria y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarias, “tales como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, entre otras”.
A su vez, la nueva Directiva dispone que los servicios especializados que son susceptibles de ser intermediados son todas aquellas actividades de alta especialización de la empresa usuaria, sean auxiliares, secundarias o no vinculadas a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, “tales como, saneamiento especializado, mantenimiento, entre otros”.
En consecuencia, se flexibilizan los supuestos de intermediación laboral y/o se eliminan aquel criterio restrictivo que impuso la Directiva Nacional No. 003-2009-MTPE/3/11.2, ya sin efecto.