Deficiencias de la nueva norma de concentración empresarial en el Perú

Este martes la Comisión de Transportes del Congreso aprobó un predictamen para declarar de interés nacional la creación de una línea aérea de bandera nacional. Al respecto, LexLatin entrevistó a María Eugenia Yábar Guevara, socia en Estudio Olaechea, especialista en aeronáutica y transporte marítimo.

Cabe recordar que de la iniciativa 6153/2020-CR que Crea la Línea Aérea Nacional del Perú se han desprendido tres proyectos. Para Yábar, a diferencia de los textos anteriores, este dictamen no acompaña el tenor original de la iniciativa, algo que lo hace delicado.

“Los tres proyectos tienen puntos sumamente relevantes desde el aspecto legal: atentan contra la Constitución y la libre competencia. Adicionalmente, tienen contradicciones impresionantes que revelan el apuro y ligereza del análisis hecho por esta Comisión”, comenta.

¿Cuáles son los puntos que le parecen más relevantes sobre esta iniciativa?

Desde el aspecto constitucional, se atenta contra el artículo 60 que indica que el Estado solo puede realizar actividad empresarial subsidiariamente por interés público o manifiesta conveniencia nacional. No se ha probado ninguna de estas dos condiciones y, como sabemos, en el Perú existe una gran competencia en el mercado aerocomercial, que está atendido por tres empresas aéreas nacionales que, a la fecha, no han recibido apoyo alguno por parte

María Eugenia Yábar Guevara del Estado. Esto es así porque aparentemente no se considera prioritario, ¿es prioritario entonces crear una nueva línea aérea con recursos públicos mientras estos no alcanzan para que los peruanos accedan a servicios médicos básicos?

También se transgrede el articulo 72 constitucional. Este señala que solo por razón de seguridad nacional se pueden establecer restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes. Las rutas aerocomerciales son bienes que hoy se explotan en un mercado competitivo. Los proyectos indican que la Línea Aérea de Bandera (ALPERU) tendrá preferencia sobre otras aerolíneas por ser del Estado, algo que constituye una grave restricción a la explotación de los derechos aerocomerciales, así como una flagrante vulneración al derecho a la libre competencia.

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