En los medios | Análisis: sobre el estado de la conectividad como eje central y asunto prioritario en la agenda gubernamental, en la estructura de desarrollo de negocio y de gestión empresarial privado

En los medios | Análisis: sobre el estado de la conectividad como eje central y asunto prioritario en la agenda gubernamental, en la estructura de desarrollo de negocio y de gestión empresarial privado

Análisis: sobre el estado de la conectividad como eje central y asunto prioritario en la agenda gubernamental, en la estructura de desarrollo de negocio y de gestión empresarial privado

Es indudable que la pandemia global que estamos atravesando ha determinado la digitalización masiva que caracteriza nuestra vida diaria. El aislamiento social obligatorio ha posicionado a la  como eje central y asunto prioritario en la agenda gubernamental, y en la estructura de desarrollo de negocio y de gestión empresarial privado. De esta manera, el mejoramiento progresivo de las redes de telecomunicaciones constituye un asunto decisivo. Ello se ha tornado en una necesidad urgente e impostergable para poder seguir fomentando el trabajo remoto, la tele-educación, la tele-salud y el , entre otros.

A raíz de la pandemia y el consecuente aislamiento social, se ha identificado un crecimiento exponencial del tráfico de los servicios de internet. Ello se ha debido, fundamentalmente, al auge del home office, la necesidad de la prestación de servicios educativos (sobre todo en educación básica regular) a través de plataformas digitales, el boom del comercio electrónico, el acceso a los servicios de atención médica online, etcétera. Sin embargo, como bien sabemos, una gran parte de la población es ajena a este acceso, colocándolos en una situación de vulnerabilidad extrema. Al respecto, cientos de miles de niños actualmente no pueden acceder a la educación a distancia no sólo por la falta de medios, sino porque además no contamos con la suficiente cantidad de infraestructura a nivel nacional, para lograr la cobertura necesaria. De acuerdo al último Informe Técnico sobre las estadísticas de las tecnologías de la información y comunicación de los hogares elaborado por el INEI a fines del año pasado, el 61,7% de los hogares de  Metropolitana disponen del servicio de internet, mientras que sólo el 11,1% de los hogares del área rural disponen del acceso a este servicio.

Para reducir la brecha de conectividad a la cual no somos ajenos, resulta indispensable, como punto de partida, favorecer el despliegue de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, como una cuestión primordial en el contexto que actualmente estamos viviendo, a efectos de facilitar los medios para que los operadores de telecomunicaciones puedan ampliar la cobertura y alcance de los servicios. A mediados del año pasado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones () informaba que para el 2021 se requerirían 36,500 estaciones base para alcanzar la cobertura necesaria. Por su parte, el  ha emitido un estudio técnico señalando que para el año 2025 el  deberá contar con 60,771 Estaciones Base Celular (EBC), para poder soportar el gran incremento de tráfico de los servicios de internet móvil e internet fijo inalámbrico.

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En los medios | Opinión: sobre la inconstitucionalidad de la ley de concentraciones en Perú

En los medios | Opinión: sobre la inconstitucionalidad de la ley de concentraciones en Perú

Opinión: sobre la inconstitucionalidad de la ley de concentraciones en Perú

En sus últimos días de mandato, el cuestionadísimo expresidente Martín Vizcarra fue puesto en apuros en una entrevista periodística. Como estrategia premeditada, mencionó como logros de su Gobierno la expedición de la ley antimonopolio (el Decreto de Urgencia 013-2019, sustituido por la Ley 3112). Un craso error, producto de un afán populista.

Aclaremos un poco el asunto.

El régimen legal peruano no es la excepción a la aplicación de “jerarquía de normas” y, como en el resto de la región, la norma de mayor jerarquía es la Constitución Política. Pues bien, nuestra Constitución de 1993, vigente, establece en su artículo 61 que “el Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas”. Queda claro entonces que de acuerdo a nuestra Constitución los monopolios y las posiciones dominantes son permitidos, pero el abuso de esas posiciones deben ser combatidos.

Es así que nuestra Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas 1034 regula de manera clara el concepto de abuso de posición de dominio y las prácticas restrictivas de la competencia que deben ser combatidas. Entonces mal podríamos señalar que el Decreto de Urgencia 013-2019, o la Ley 31112, sean leyes antimonopolio ya que estaríamos frente a un claro supuesto de inconstitucionalidad.

No nos queda duda de que el fin que persiguió el expresidente Vizcarra al publicar su decreto de urgencia, o muchos de los congresistas al expedir la Ley 31112 por insistencia, haya sido el de perseguir a todo grupo con posición de dominio o incluso monopólico, haciéndolos ver como los culpables de la crisis económica actual. Sabemos que esto es una absoluta falsedad, ya que el régimen económico de la Constitución Política de 1993 y el artículo 61 han permanecido vigentes y han sido, en conjunto, la razón del crecimiento económico sostenido de nuestro país en las últimas tres décadas, a pesar de las incompetencias constantes que hemos tenido a lo largo de estos años.

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En los medios | Opinión sobre el impuesto a las ganancias

En los medios | Opinión sobre el impuesto a las ganancias

Opinión sobre el impuesto a las ganancias

Era 1932 y crecía la inquietud por el déficit del fisco en el gobierno de facto de José Félix Uriburu. Como en tantas épocas de la Argentina, el presidente le encargó a su mano derecha económica resolver el desequilibrio. Raúl Presbich, secretario de Hacienda, tuvo una idea: gravar el rédito.

No fue ningún invento, en realidad. La anticonservadora propuesta para el momento histórico ya había sido aprobada en otros países vecinos, como Brasil y Chile.

Así nació el Impuesto a las Ganancias, aunque en la Argentina no tocó el bolsillo de los trabajadores hasta 1973, cuando Juan Domingo Perón, nuevamente en aprietos financieros, decidió extender las categorías existentes para contemplar las ganancias del trabajo personal.

Sin embargo, no fue hasta hace algunos años que, según especialistas, el impuesto se popularizó. “Quince años atrás solo un grupo selecto de la sociedad lo pagaba. Los estratos más altos, pero no la clase media. Hoy es un impuesto general debido a que el sistema previsional se agudizó”, asegura Fernando López Chieza, tributarista del estudio Lisicki Litvin & Asociados.

Los datos oficiales evidencian el crecimiento en la cantidad de contribuyentes: el porcentaje de trabajadores, jubilados y pensionados que pagan el impuesto a las ganancias creció 90% en los últimos cinco años. En 2015 contribuían 1.194.149 personas, mientras que en 2020 la cifra se acercó a dos millones y medio.

A casi 100 años de la implementación de este impuesto, que fue creado como un gravamen de emergencia, temporario y por decreto, Ganancias es el segundo tributo en el podio de los que más ingresos le otorgan al Estado en numerosos países de Latinoamérica, como la Argentina y Chile.

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En los medios | Entrevista:  Acerca de  los problemas de constitucionalidad y competencia del proyecto de ley que pretende crear una aerolínea de bandera nacional.

En los medios | Entrevista: Acerca de los problemas de constitucionalidad y competencia del proyecto de ley que pretende crear una aerolínea de bandera nacional.

Deficiencias de la nueva norma de concentración empresarial en el Perú

Este martes la Comisión de Transportes del Congreso aprobó un predictamen para declarar de interés nacional la creación de una línea aérea de bandera nacional. Al respecto, LexLatin entrevistó a María Eugenia Yábar Guevara, socia en Estudio Olaechea, especialista en aeronáutica y transporte marítimo.

Cabe recordar que de la iniciativa 6153/2020-CR que Crea la Línea Aérea Nacional del Perú se han desprendido tres proyectos. Para Yábar, a diferencia de los textos anteriores, este dictamen no acompaña el tenor original de la iniciativa, algo que lo hace delicado.

“Los tres proyectos tienen puntos sumamente relevantes desde el aspecto legal: atentan contra la Constitución y la libre competencia. Adicionalmente, tienen contradicciones impresionantes que revelan el apuro y ligereza del análisis hecho por esta Comisión”, comenta.

¿Cuáles son los puntos que le parecen más relevantes sobre esta iniciativa?

Desde el aspecto constitucional, se atenta contra el artículo 60 que indica que el Estado solo puede realizar actividad empresarial subsidiariamente por interés público o manifiesta conveniencia nacional. No se ha probado ninguna de estas dos condiciones y, como sabemos, en el Perú existe una gran competencia en el mercado aerocomercial, que está atendido por tres empresas aéreas nacionales que, a la fecha, no han recibido apoyo alguno por parte

María Eugenia Yábar Guevara del Estado. Esto es así porque aparentemente no se considera prioritario, ¿es prioritario entonces crear una nueva línea aérea con recursos públicos mientras estos no alcanzan para que los peruanos accedan a servicios médicos básicos?

También se transgrede el articulo 72 constitucional. Este señala que solo por razón de seguridad nacional se pueden establecer restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes. Las rutas aerocomerciales son bienes que hoy se explotan en un mercado competitivo. Los proyectos indican que la Línea Aérea de Bandera (ALPERU) tendrá preferencia sobre otras aerolíneas por ser del Estado, algo que constituye una grave restricción a la explotación de los derechos aerocomerciales, así como una flagrante vulneración al derecho a la libre competencia.

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