LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO A LA EXPOSICIÓN DEL COVID-19

Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA

El 29 de abril de 2020, se publicaron los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición del COVID-19”, que tienen por objeto prevenir el contagio de este virus en los centros laborales.

Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
El empleador debe remitir el “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en un plazo máximo de 48 horas, al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este documento deberá ser registrado en el “Sistema Integrado para COVID-19” y deberá contener la siguiente información:

  • Número de trabajadores.
  • Nivel de riesgo de exposición al COVID-19 por el puesto de trabajo.
  • Características de vigilancia, prevención y control de riesgo por exposición.
  • Medidas a implementar respecto de practicantes, visitas o proveedores.

El empleador debe incluir el plan en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Lineamientos que se deben adoptar en los centros de trabajo

1.Limpieza y desinfección de los centros de trabajo: Previo al inicio de las labores diarias, incluyendo ambientes, mobiliario, equipos, herramientas, útiles de escritorio, entre otros. Se deberá asegurar la implementación de medidas de seguridad y protección para el personal que realiza la limpieza, así como la disponibilidad de las sustancias para desinfectar, según las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza, entre otros.

2. Evaluación de la condición de salud del trabajador previo a la reincorporación al centro laboral:

Incluyendo, entre otras:

i. Identificación del riesgo de exposición al COVID-19 de cada puesto de trabajo, conforme al artículo 6.1. de los Lineamientos.

ii. Completar la Ficha de sintomatología del COVID-19 por cada trabajador.

iii. Control de temperatura corporal al ingresar al centro laboral.

iv. Aplicar la prueba de descarte del COVID-19 para trabajadores que se reincorporan a puestos de trabajo de Riesgo Muy Alto, Alto y Mediano.

v. Acciones que se deben adoptar cuando se identifique un caso sospechoso en trabajadores de Bajo Riesgo.

3. Lavado y desinfección de manos obligatorio: el empleador debe asegurar lo siguiente:

i.La cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos o dispensador de alcohol en gel, para el uso libre de lavado y desinfección de manos, siendo que uno de estos puntos debe ubicarse al ingreso del centro laboral para el lavado y desinfección previa al inicio de las actividades laborales.

ii. Instalación de carteles indicando el correcto lavado y desinfección de manos.

4. Sensibilización de prevención del contagio en el centro laboral:

Informar al personal sobre las medidas de prevención del COVID-19 para evitar el contagio, el uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral de acuerdo al nivel de riesgo del trabajo, sensibilización sobre la importancia de reportar tempranamente la presencia de síntomas.

5. Medidas preventivas de aplicación colectiva:

Como ventilación adecuada de ambientes, renovación cíclica del volumen de aire, distanciamiento obligatorio de 1 metro entre trabajadores, limpieza y desinfección de calzado antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo, entre otros. En campamentos, distanciamiento entre camas de 1.5 metros.

6. Medidas de protección personal:

El empleador debe asegurar la disponibilidad de equipos de protección personal e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio.

7.Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19 durante la emergencia sanitaria nacional:

como la medición de temperatura corporal al ingreso y fin de la jornada laboral, evaluación médica del COVID-19 a los trabajadores que registren temperatura corporal mayor a 38°C, comunicar a SUNAFIL en caso de presentarse un caso de contagio de COVID-19 en el centro laboral.

También se aplican medidas que el empleador debe adoptar para la reincorporación de trabajadores con factores de riesgo.

En el anexo N° 1 se establece los profesionales de salud necesarios por tamaño de empresa.
En el anexo N° 2 se incluye una Declaración Jurada llamada “Ficha sintomatología COVID-19 para regreso al trabajo”.
En el anexo N° 3 se indican los Equipos de Protección Personal (EPP) según nivel de riesgo del trabajador a exposición al COVID-19

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Lucianna Polar

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Jose Antonio Valdez

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