En los medios | Análisis: sobre el estado de la conectividad como eje central y asunto prioritario en la agenda gubernamental, en la estructura de desarrollo de negocio y de gestión empresarial privado

En los medios | Análisis: sobre el estado de la conectividad como eje central y asunto prioritario en la agenda gubernamental, en la estructura de desarrollo de negocio y de gestión empresarial privado

Análisis: sobre el estado de la conectividad como eje central y asunto prioritario en la agenda gubernamental, en la estructura de desarrollo de negocio y de gestión empresarial privado

Es indudable que la pandemia global que estamos atravesando ha determinado la digitalización masiva que caracteriza nuestra vida diaria. El aislamiento social obligatorio ha posicionado a la  como eje central y asunto prioritario en la agenda gubernamental, y en la estructura de desarrollo de negocio y de gestión empresarial privado. De esta manera, el mejoramiento progresivo de las redes de telecomunicaciones constituye un asunto decisivo. Ello se ha tornado en una necesidad urgente e impostergable para poder seguir fomentando el trabajo remoto, la tele-educación, la tele-salud y el , entre otros.

A raíz de la pandemia y el consecuente aislamiento social, se ha identificado un crecimiento exponencial del tráfico de los servicios de internet. Ello se ha debido, fundamentalmente, al auge del home office, la necesidad de la prestación de servicios educativos (sobre todo en educación básica regular) a través de plataformas digitales, el boom del comercio electrónico, el acceso a los servicios de atención médica online, etcétera. Sin embargo, como bien sabemos, una gran parte de la población es ajena a este acceso, colocándolos en una situación de vulnerabilidad extrema. Al respecto, cientos de miles de niños actualmente no pueden acceder a la educación a distancia no sólo por la falta de medios, sino porque además no contamos con la suficiente cantidad de infraestructura a nivel nacional, para lograr la cobertura necesaria. De acuerdo al último Informe Técnico sobre las estadísticas de las tecnologías de la información y comunicación de los hogares elaborado por el INEI a fines del año pasado, el 61,7% de los hogares de  Metropolitana disponen del servicio de internet, mientras que sólo el 11,1% de los hogares del área rural disponen del acceso a este servicio.

Para reducir la brecha de conectividad a la cual no somos ajenos, resulta indispensable, como punto de partida, favorecer el despliegue de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, como una cuestión primordial en el contexto que actualmente estamos viviendo, a efectos de facilitar los medios para que los operadores de telecomunicaciones puedan ampliar la cobertura y alcance de los servicios. A mediados del año pasado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones () informaba que para el 2021 se requerirían 36,500 estaciones base para alcanzar la cobertura necesaria. Por su parte, el  ha emitido un estudio técnico señalando que para el año 2025 el  deberá contar con 60,771 Estaciones Base Celular (EBC), para poder soportar el gran incremento de tráfico de los servicios de internet móvil e internet fijo inalámbrico.

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En los medios | Opinión: sobre la inconstitucionalidad de la ley de concentraciones en Perú

En los medios | Opinión: sobre la inconstitucionalidad de la ley de concentraciones en Perú

Opinión: sobre la inconstitucionalidad de la ley de concentraciones en Perú

En sus últimos días de mandato, el cuestionadísimo expresidente Martín Vizcarra fue puesto en apuros en una entrevista periodística. Como estrategia premeditada, mencionó como logros de su Gobierno la expedición de la ley antimonopolio (el Decreto de Urgencia 013-2019, sustituido por la Ley 3112). Un craso error, producto de un afán populista.

Aclaremos un poco el asunto.

El régimen legal peruano no es la excepción a la aplicación de “jerarquía de normas” y, como en el resto de la región, la norma de mayor jerarquía es la Constitución Política. Pues bien, nuestra Constitución de 1993, vigente, establece en su artículo 61 que “el Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas”. Queda claro entonces que de acuerdo a nuestra Constitución los monopolios y las posiciones dominantes son permitidos, pero el abuso de esas posiciones deben ser combatidos.

Es así que nuestra Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas 1034 regula de manera clara el concepto de abuso de posición de dominio y las prácticas restrictivas de la competencia que deben ser combatidas. Entonces mal podríamos señalar que el Decreto de Urgencia 013-2019, o la Ley 31112, sean leyes antimonopolio ya que estaríamos frente a un claro supuesto de inconstitucionalidad.

No nos queda duda de que el fin que persiguió el expresidente Vizcarra al publicar su decreto de urgencia, o muchos de los congresistas al expedir la Ley 31112 por insistencia, haya sido el de perseguir a todo grupo con posición de dominio o incluso monopólico, haciéndolos ver como los culpables de la crisis económica actual. Sabemos que esto es una absoluta falsedad, ya que el régimen económico de la Constitución Política de 1993 y el artículo 61 han permanecido vigentes y han sido, en conjunto, la razón del crecimiento económico sostenido de nuestro país en las últimas tres décadas, a pesar de las incompetencias constantes que hemos tenido a lo largo de estos años.

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