Alerta Legal | AERONÁUTICO – 03/02

Alerta Legal | AERONÁUTICO – 03/02

ALERTA INFORMATIVA

CAMBIOS NORMATIVOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” AL 03 DE FEBRER0 DE 2022

AERONÁUTICO

Maria Eugenia Yábar

Maria Eugenia Yábar

Socia

July Choy

July Choy

Asociada

ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS EN EL TRANSPORTE AÉREO NACIONAL E INTERNACIONAL

UPDATE OF MEASURES IN DOMESTIC AND INTERNATIONAL AIR TRANSPORTATION

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La información contenida en este correo no constituye asesoría legal. En caso requiera de más información por favor no dude en comunicarse con nosotros. Si no desea recibir correos como éste en el futuro por favor enviar un e-mail a estudioolaechea@esola.com.pe The information contained in this e-mail does not constitute legal advice. In case you need further information, do not hesitate to contact us. If you do not want to receive this kind of messages in the future, please send an e-mail to estudioolaechea@esola.com.pe

Alerta Legal | ESTUDIO OLAECHEA – 01/02

Alerta Legal | ESTUDIO OLAECHEA – 01/02

ALERTA INFORMATIVA

CAMBIOS NORMATIVOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” AL 01 DE FEBRERO DEL 2022

ESTUDIO OLAECHEA 

José Antonio Valdez

José Antonio Valdez

Socio

Lucianna Polar

Lucianna Polar

Socia

Maria Eugenia Yábar

Maria Eugenia Yábar

Socia

AMPLIACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y NUEVAS REGLAS PARA ENFRENTAR A LA COVID-19

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En los medios | Opinión sobre el impuesto a las ganancias

En los medios | Opinión sobre el impuesto a las ganancias

Opinión sobre el impuesto a las ganancias

Era 1932 y crecía la inquietud por el déficit del fisco en el gobierno de facto de José Félix Uriburu. Como en tantas épocas de la Argentina, el presidente le encargó a su mano derecha económica resolver el desequilibrio. Raúl Presbich, secretario de Hacienda, tuvo una idea: gravar el rédito.

No fue ningún invento, en realidad. La anticonservadora propuesta para el momento histórico ya había sido aprobada en otros países vecinos, como Brasil y Chile.

Así nació el Impuesto a las Ganancias, aunque en la Argentina no tocó el bolsillo de los trabajadores hasta 1973, cuando Juan Domingo Perón, nuevamente en aprietos financieros, decidió extender las categorías existentes para contemplar las ganancias del trabajo personal.

Sin embargo, no fue hasta hace algunos años que, según especialistas, el impuesto se popularizó. “Quince años atrás solo un grupo selecto de la sociedad lo pagaba. Los estratos más altos, pero no la clase media. Hoy es un impuesto general debido a que el sistema previsional se agudizó”, asegura Fernando López Chieza, tributarista del estudio Lisicki Litvin & Asociados.

Los datos oficiales evidencian el crecimiento en la cantidad de contribuyentes: el porcentaje de trabajadores, jubilados y pensionados que pagan el impuesto a las ganancias creció 90% en los últimos cinco años. En 2015 contribuían 1.194.149 personas, mientras que en 2020 la cifra se acercó a dos millones y medio.

A casi 100 años de la implementación de este impuesto, que fue creado como un gravamen de emergencia, temporario y por decreto, Ganancias es el segundo tributo en el podio de los que más ingresos le otorgan al Estado en numerosos países de Latinoamérica, como la Argentina y Chile.

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En los medios | Entrevista:  Acerca de  los problemas de constitucionalidad y competencia del proyecto de ley que pretende crear una aerolínea de bandera nacional.

En los medios | Entrevista: Acerca de los problemas de constitucionalidad y competencia del proyecto de ley que pretende crear una aerolínea de bandera nacional.

Deficiencias de la nueva norma de concentración empresarial en el Perú

Este martes la Comisión de Transportes del Congreso aprobó un predictamen para declarar de interés nacional la creación de una línea aérea de bandera nacional. Al respecto, LexLatin entrevistó a María Eugenia Yábar Guevara, socia en Estudio Olaechea, especialista en aeronáutica y transporte marítimo.

Cabe recordar que de la iniciativa 6153/2020-CR que Crea la Línea Aérea Nacional del Perú se han desprendido tres proyectos. Para Yábar, a diferencia de los textos anteriores, este dictamen no acompaña el tenor original de la iniciativa, algo que lo hace delicado.

“Los tres proyectos tienen puntos sumamente relevantes desde el aspecto legal: atentan contra la Constitución y la libre competencia. Adicionalmente, tienen contradicciones impresionantes que revelan el apuro y ligereza del análisis hecho por esta Comisión”, comenta.

¿Cuáles son los puntos que le parecen más relevantes sobre esta iniciativa?

Desde el aspecto constitucional, se atenta contra el artículo 60 que indica que el Estado solo puede realizar actividad empresarial subsidiariamente por interés público o manifiesta conveniencia nacional. No se ha probado ninguna de estas dos condiciones y, como sabemos, en el Perú existe una gran competencia en el mercado aerocomercial, que está atendido por tres empresas aéreas nacionales que, a la fecha, no han recibido apoyo alguno por parte

María Eugenia Yábar Guevara del Estado. Esto es así porque aparentemente no se considera prioritario, ¿es prioritario entonces crear una nueva línea aérea con recursos públicos mientras estos no alcanzan para que los peruanos accedan a servicios médicos básicos?

También se transgrede el articulo 72 constitucional. Este señala que solo por razón de seguridad nacional se pueden establecer restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes. Las rutas aerocomerciales son bienes que hoy se explotan en un mercado competitivo. Los proyectos indican que la Línea Aérea de Bandera (ALPERU) tendrá preferencia sobre otras aerolíneas por ser del Estado, algo que constituye una grave restricción a la explotación de los derechos aerocomerciales, así como una flagrante vulneración al derecho a la libre competencia.

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