Perú, entre los países más demandados ante el CIADI

Perú, entre los países  más demandados ante el CIADI

De acuerdo con el reporte estadístico del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) de 2019, Perú estuvo entre los tres países más demandados en 2018. Los otros países que encabezan la lista fueron España y Colombia. El reporte arroja datos relevantes como las principales materias de controversia: la de petróleo, gas y minería acumula el 21 % de los arbitrajes llevados ante el CIADI. Electricidad y otras energías corresponden al 20 %.

Entre 1998 y 2018 se han registrado en el CIADI 22 demandas en contra del Estado peruano. Sin embargo, desde 2018 el número de casos ha aumentado de manera relevante. Solo entre julio de 2019 y junio de 2020 se registraron cinco controversias por parte de inversionistas.

¿Cuáles son las causales por las que se demanda al Estado peruano? Aunque son varios los factores, encontramos un elemento común: la falta de coherencia en las actuaciones del Estado respecto de las obligaciones asumidas frente a los inversionistas.

Por ejemplo, uno de los arbitrajes iniciados ante el CIADI es el de la compañía peruana Hydrika, de capitales estadounidenses y filial del grupo IBT Group, con sede en Miami. La compañía ha presentado una demanda de arbitraje de inversión bajo las reglas del CIADI relacionada con la concesión de proyectos de construcción de seis centrales hidroeléctricas en Ancash. De acuerdo con el informe de Supervisión de Contratos de Proyectos de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica en Construcción (División de Supervisión de Electricidad, mayo 2018), los factores del freno del proyecto son «demoras en la obtención del cierre financiero y la consulta previa con las comunidades que solicitan compensación».

Circunstancia parecida ocurre en el caso de Latam Hydro LLC, por las operaciones de su subsidiaria CH Mamacocha S.R.L., que no ha podido llevar adelante el desarrollo de la Central Hidroeléctrica Mamacocha, en la región de Arequipa, debido tanto a las acciones como inacciones de las distintas entidades del Estado que perjudicaron su realización.

Dentro de poco, el Terminal Portuario Paracas (TPP), concesionario a cargo de la modernización del Puerto General San Martín de Pisco, presentará una demanda contra la República del Perú. El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) declaró infundada la apelación presentada por el TPP y, ante el rechazo de la modificación de su estudio de impacto ambiental, la empresa ha indicado que se le ha generado un perjuicio económico de más de 200 millones de dólares. Además, señala que las observaciones realizadas por el Senace al estudio de impacto ambiental contravienen los términos de referencia de este, sin cuestionar la creación de las plantas de tratamiento o de almacén de concentrado. En síntesis, el concesionario encuentra que una entidad del Estado está perjudicando el desarrollo del proyecto, sin tener sustento legal para ello.

A la fecha, la República del Perú aparece como demandada en trece casos pendientes de solución. Cinco de estos se han registrado solamente en los dos últimos años.

¿Qué está sucediendo con el Estado peruano? ¿Por qué los inversionistas han tenido que llegar al punto de iniciar procedimientos arbitrales internacionales con todos los costos que esto implica?

Un factor podría ser la crisis política y de corrupción en la que nos encontramos hace ya varios años. Esta llegó a su punto máximo a mediados de noviembre de 2020, con la vacancia del expresidente Martín Vizcarra y las protestas en contra de las decisiones adoptadas por el Congreso de la República y en contra del expresidente Manuel Merino (luego de su renuncia el Congreso eligió como presidente interino a Francisco Sagasti).

Todo lo anterior es el reflejo más claro de lo que sucede día a día en nuestro país: la ineficiencia de las autoridades, la falta de decisión política y de responsabilidad para adoptar las decisiones necesarias, la demora en el otorgamiento de títulos habilitantes, tales como permisos y autorizaciones necesarios para llevar a cabo los proyectos de inversión y/o las puestas de operación comercial y la emisión de actos administrativos con una motivación deficiente que traba dichos proyectos, entre otros.

La cifra de las demandas contra Perú registradas ante el CIADI es un llamado de atención. Debemos despertar y generar un cambio que permita mantener el interés de los inversionistas extranjeros en esta plaza y así seguir adelante con los proyectos de inversión, en lugar de obstaculizarlos y, en el peor de los escenarios, detenerlos.

Fuente: LexLatin

https://lexlatin.com/opinion/peru-demandados-ciadi-paises

*Licy Benzaquén Gonzalo es socia del área de energía y recursos naturales en Estudio Olaechea, Representa a CH Mamacocha en la controversia de Latam Hydro LLC vs. la República del Perú.

Autorización de instalación de anuncios que no afectan la vía pública ni el ornato urbano

Autorización de instalación de anuncios que no afectan la vía pública ni el ornato urbano

La Resolución 0298-2019/CEB-INDECOPI como solución a la exigencia de Autorización de instalación de anuncios que no afectan la vía pública ni el ornato urbano.

Qué duda cabe que los peruanos queremos vivir en ciudades limpias, ordenadas, con espacios públicos adecuados, con seguridad y con estética urbana. Para esto es importante contar con una regulación eficiente frente a las necesidades de la ciudadanía y que tengan como finalidad preservar el ornato, seguridad y orden de la ciudad, entre otros.

En esta línea, la regulación en relación a la autorización de colocación de anuncios publicitarios es fundamental pues tiene como finalidad evitar la proliferación de anuncios de diversas características, formas, colores, tipos, tamaños, entre otras; que sin duda invaden la ciudad y, por supuesto, nuestra salud visual cada vez que transitamos por ella. En este sentido, es importante que los municipios regulen los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios con la finalidad de preservar el ornato, el impacto visual de la ciudad, así como la seguridad ciudadana.

Ahora, atendiendo la finalidad explicada líneas arriba nos suena lógico que los municipios, a través de los procedimientos administrativos por los cuales autorizan la ubicación de anuncios publicitarios colocados en el exterior, busquen la preservación del orden urbano; sin embargo, no podemos afirmar lo mismo cuando se trata de anuncios publicitarios colocados al interior de un centro comercial, cuya ubicación no afecta en modo alguno el urbanismo y orden ciudadano. Y es que no resulta razonable (por tanto, contraviene con el principio de razonabilidad) que los municipios exijan obtener una licencia y/o autorización para instalar anuncios publicitarios en establecimientos dentro de un centro comercial, que por no estar expuestos, no afectan la vía pública. En este sentido, a nuestro entender, la competencia de los municipios para otorgar autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios está dirigida únicamente para aquellos avisos ubicados en el exterior.

Al respecto, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la “Comisión”) del INDECOPI se ha pronunciado a través de su Resolución 0298-2019/CEB-INDECOPI (en adelante, la “Resolución”), declarando como Barrera Burocrática ilegal a la exigencia de autorización para los anuncios en locales comerciales ubicados en el interior de galerías comerciales, centros comerciales, campos feriales y mercados con frente a las áreas comunes de circulación de uso público, ubicado en la jurisdicción del Cercado de Lima, así como, en toda la provincia de Lima.

La denuncia que da origen a la Resolución fue presentada por la Asociación de Eliminación de Barreras Burocráticas, en mérito y atendiendo a una serie de denuncias recibidas por dicha institución por las distintas personas naturales y jurídicas quienes alegan que los principios sobre los cuales se basa el otorgamiento de facultades a los municipios para regular la autorización de colocación de anuncios publicitarios se basan en la protección del ambiente urbano y el ornato de la ciudad, el respeto a los bienes de dominio privado, así como a los bienes de uso y servicios públicos, la uniformización de criterios y la regulación de la actividad publicitaria exterior. Casualmente, ninguno de estos principios ampara la supuesta facultad de las Municipalidades de regular la instalación de anuncios en ambientes completamente privados, como los centros y galerías comerciales, ferias y mercados, ya que los mismos no afectan la vía pública ni en el ornato urbano.

De este modo, la Asociación argumenta válidamente que, por un lado, la barrera burocrática denunciada es arbitraria por cuanto no resulta idónea para cautelar el interés público que se pretende proteger (ornato de la ciudad y la seguridad de las personas), y por otro lado, la medida denunciada es desproporcionada por cuanto existen otras medidas menos costosas y onerosas para velar por la seguridad de las personas (procedimientos para obtención de los Certificados ITSE).

Por su parte, la Comisión acoge los argumentos de la Asociación y desarrolla su análisis estableciendo que efectivamente, de las normas mencionadas por las partes no se desprende la faculta de las Municipalidades para exigir la Autorización denunciada a locales comerciales que no afecten la vía pública ni el ornato urbano, por lo tanto, exceden sus facultades. Asimismo, señala que para el otorgamiento de los Certificados ITSE, se llevan a cabo inspecciones que confirman el cumplimiento de las condiciones de seguridad, entre las cuales se incluye la verificación de seguridad en la instalación de anuncios publicitarios; con lo cual exigir la Autorización denunciada efectivamente genera una duplicidad de trámites para un mismo fin.

A la fecha, está pendiente que la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la “Sala”) se pronuncie en segunda instancia, y esperaríamos que confirme la Resolución, pues consideramos que las municipalidades no cuentan con la facultad ni competencia para exigir a los administrados la obtención de una autorización de ubicación de anuncios publicitarios que no afecten la vía pública, suponer lo contrario, sería una clara vulneración al principio de legalidad.

Ahora bien, respecto al cumplimiento de las condiciones de seguridad, consideramos que debemos establecer un supuesto de excepción, toda vez que si bien es cierto que para el otorgamiento de los Certificados ITSE por parte de los centros, galerías, ferias comerciales, y en específico locales comerciales, etc., se verifica que las estructuras diseñadas para los anuncios cumplan con la condiciones establecidas normativamente, es posible también que, si estamos ante instalación de anuncios post obtención del certificado ITSE correspondiente, se debe buscar un mecanismo para garantizar que para la colocación de los anuncios se diseñen, acoplen e instalen nuevas estructuras que no signifiquen un riesgo respecto a la seguridad de las personas que transiten en las áreas comunes de estos recintos. Así, para evitar escenarios de riesgo sería conveniente que, a través de visitas inopinadas, el área encargada de la Municipalidad solicite al o los administrados, presentar los documentos técnicos respectivos para comprobar que estas nuevas estructuras cumplan con las condiciones de seguridad.

Lo más importante es privilegiar el orden y seguridad ciudadana pero no debemos caer en exigencias burocráticas, ineficientes e ilegales. Debemos ser respetuosos de la legalidad y buscar mecanismos para garantizar la protección de los ciudadanos sin encarecer la actividad comercial. 

Autorización de instalación de anuncios que no afectan la vía pública ni el ornato urbano

 

Por: Rodrigo Adolfo Montoya Suarez (Asociado del equipo inmobiliario del Estudio Olaechea)