¿Cómo enfrentar futuras acciones legales a propósito del Covid-19?

¿Cómo enfrentar futuras acciones legales a propósito del Covid-19?

No bastar con implementar el plan preventivo contra el Covid-19. Las empresas deberán documentar incidentes y acciones que sirvan como medio probatorio para mitigar contingencias en eventuales demandas, escribe Juan Carlos Valera, asociado senior del Estudio Olaechea.

Ante el riesgo creciente de enfrentar demandas relacionadas a seguridad y salud en el trabajo por el Covid-19, es recomendable que los empleadores cumplan con todas las disposiciones del plan preventivo requerido por el gobierno y documentar todos los incidentes, además de todas las acciones de prevención.

En algunos países como Estados Unidos e Inglaterra, los trabajadores están demandando a sus empleadores al atribuirles la responsabilidad de exposición y posterior contagio del Covid-19, reclamando así una indemnización por daños y perjuicios. Si bien en Perú solo se reconoce el Covid-19 como una “enfermedad profesional” para los servidores de salud, pues son quienes están más expuestos al contagio al tratar pacientes con dicha enfermedad en su día a día; es muy posible que los empleadores enfrenten este tipo de demandas.

Para prevenir los contagios en los centros de labores, los empleadores deben contar con un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19, en el que se establecen lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de los trabajadores, proporcionando los medios para la continuidad de las operaciones. Sin embargo, aún cuando el empleador cuente con dicho plan, podría verse afectado por una acción legal interpuesta por un trabajador.

Es altamente recomendable que los empleadores, además de la implementación del plan, cumplan a cabalidad con lo dispuesto en él y documenten todos los incidentes, así como las acciones de prevención y solución.

En caso la empresa no haya cumplido con implementar dicho plan o lo haya hecho de forma incorrecta, el Poder Judicial o la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrían atribuirle responsabilidad por el contagio y sus consecuencias, pese a que no se hayan establecido todos los elementos de la responsabilidad civil, pues el solo incumplimiento es indicio “razonable” para dicha atribución. Las acciones que se podrían iniciar contra la empresa serían en la vía laboral, penal y administrativa, siendo las contingencias diversas, según cada caso.